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Inicio > Estructura > Sistema de calidad > Normativa de funcionamiento Comisión de Calidad

Normas de funcionamiento de la Comisión de Calidad

El objeto de las presentes normas es regular el funcionamiento interno de la Comisión de Calidad de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Informáticos (ETSIINF). Dichas normas se establecerán en el marco de lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 1. Definición
La Comisión de Calidad es el órgano que participa en las tareas de seguimiento y control del Sistema de Aseguramiento Interno de Calidad (SAIC) de las titulaciones que imparte el Centro.

Para dar mayor representatividad a los responsables de los diferentes títulos, y canalizar la comunicación entre éstos y la Comisión de Calidad, se ha definido la Comisión Asesora de Seguimiento de Títulos, cuyas normas de funcionamiento están en el Anexo I, y que se reunirá de manera independiente y enviará a través de los representantes sus opiniones sobre temas relacionados con seguimiento de títulos a la Comisión de Calidad.

Por otra parte, la ejecución del proceso de seguimiento de las titulaciones y los procesos clave relacionados con la docencia son delegados a las comisiones de ordenación académica de cada titulación.

Artículo 2. Funciones
La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

Para las cuestiones relacionadas con los apartados primero y último, la comisión elevará sus propuestas a la Junta de Escuela para su aprobación.

Artículo 3. Composición de la Comisión de Calidad
La composición fue aprobada por la Junta de Facultad en su sesión del 8 de abril de 2010 y posteriormente modificada. La comisión está compuesta por los siguientes miembros:

Miembros permanentes:

Vocales:

Miembros renovables anualmente, que ejercerán de vocales:

Los criterios empleados para la designación de los miembros de la comisión cambiantes son:

La renovación de los miembros cambiantes se producirá en la primera sesión de la Comisión de Calidad tras las elecciones a Delegado/a de Alumnos.

Articulo 4. Presidencia
La presidencia de esta comisión la ostentará el Director del Centro o el miembro de ésta en quien la delegue y sus funciones serán:

En caso de ausencia, enfermedad o vacante el Presidente será sustituido por el miembro de la comisión en quien designe el Presidente.

Artículo 5. Secretaría
La secretaría de la comisión será desempeñada por la persona responsable de la Unidad Técnica de Calidad.  Sus funciones serán:

Artículo 6. Vocalías
Las vocalías podrán ser natas por su cargo o serán designadas por los colectivos a los que pertenezcan.
Sus funciones serán:

Artículo 7. Convocatorias
La Comisión de Calidad se convocará con carácter ordinario dos veces al año, coincidiendo con el inicio de cada uno de los semestres del curso académico, y con carácter extraordinario cada vez que el presidente, o una representación de los miembros, así lo considere oportuno.

Las convocatorias las realizará la Secretaría de la Comisión, siguiendo instrucciones del Presidente, con al menos 7 días de antelación en casos de convocatorias ordinarias y con al menos 48 horas de antelación en casos de convocatorias extraordinarias, mediante comunicación por correo electrónico (u otros medios electrónicos equivalentes) a todos sus componentes.

Para la válida constitución, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, tal y como establece la ley 40/2015, de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 9.7, se aplicarán los mismos criterios que los establecidos por la Univesidad Politécnica de Madrid en su "Reglamento Tipo de la Escuela y Facultades de la UPM" para los órganos de gobierno y representación de la Escuela, como es la Junta de Escuela. Así pues, en primera convocatoria, será necesaria la presencia de más de la mitad de los miembros de la Comisión de Calidad, mientras que la segunda convocatoria, que será convocada pasados 30 minutos, requerirá la presencia de al menos un tercio de los miembros de dicha comisión.

En el caso de que haya puestos vacantes en la Comisión de Calidad, éstos no serán tenidos en cuenta para el cálculo del quorum.

Artículo 8. Acuerdos
Para la adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de al menos un tercio de los miembros de la Comisión de Calidad, sin tener en cuenta los puestos que estén vacantes.

Los acuerdos se adoptarán cuando exista mayoría simple por parte de los miembros de la comisión asistentes a la sesión. En el caso de empate, el voto de calidad lo ostentará el Presidente.

Artículo 9. Actas
De cada sesión que celebre la comisión, se levantará acta por la secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
Las actas serán firmadas por la secretaría, con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, sin perjuicio de la ejecución de los acuerdos adoptados. Serán publicadas en la web del centro, quedando a disposición de la comunidad universitaria.

Disposición Adicional 
Corresponde a la Comisión de Calidad la interpretación y modificación del presente reglamento, y el establecimiento de criterios en lo no regulado por el mismo.

Disposición Final
Esta normativa, entrará en vigor desde la fecha de su aprobación en la sesión de constitución de la Comisión de Calidad, y se hará pública para general conocimiento de todos.

 

Anexo I

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN ASESORA PARA EL SEGUIMIENTO DE TÍTULOS


La Comisión Asesora para el Seguimiento de Títulos, es la encargada de apoyar a la Comisión de Calidad en lo referente a cuestiones académicas en el contexto de las titulaciones impartidas por el Centro.

La función fundamental que tiene esta comisión es la de realizar las tareas necesarias para el seguimiento de las titulaciones oficiales del Centro. Esta comisión tiene carácter puramente consultivo, por lo que no tomará decisiones o tendrá aprobaciones en su orden del día. Sin embargo, sí se encargará de:

Está compuesta por los siguientes miembros:

La coordinación de esta comisión la realizará la presidencia, que será la encargada de convocar las reuniones. La secretaría se encargará de redactar el resumen de las reuniones y de hacérsela llegar a los miembros de la comisión.

La comisión se convocará con carácter ordinario dos veces al año, una por semestre del curso académico, siempre antes de las sesiones ordinarias de la Comisión de Calidad, y con carácter extraordinario cada vez que la presidencia, o una representación de  los miembros, así lo considere oportuno.